Respaldo empresarial al fallo de la Corte Suprema que limita las indemnizaciones laborales
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) expresó su satisfacción ante la unánime decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de revocar un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) y de este modo poner un límite a la forma de calcular los intereses de la indemnización por el despido de un trabajador.
Vale recordar que la CNAT había ordenado -mediante Acta 2764/22- la capitalización sucesiva de intereses (es decir, intereses sobre intereses, fenómeno conocido como “anatocismo”). Ante esta circunstancia, la CAC, junto a otras instituciones gremiales empresarias, oportunamente había realizado presentaciones tanto ante la Cámara del Trabajo como ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En aquella oportunidad, la CAC había alertado sobre la honda preocupación existente entre los dadores de trabajo con relación a las formas de actualización de las liquidaciones, al entender que las aplicadas por la CNAT dañaban seriamente a las empresas, generando perjuicios y distorsiones que muchas firmas no estaban en condiciones de afrontar.
En esta línea, la entidad consideró entonces que los métodos de cálculo usados eran “erráticos, inequitativos y exorbitantes”, dando lugar a “efectos extremadamente nocivos para la industria, el comercio y los trabajadores en general, todo lo cual afecta seriamente el derecho de propiedad, la garantía de igualdad y el principio de seguridad jurídica”.
Considerando lo anterior, la CAC celebró el reciente fallo de la Corte Suprema, que está en consonancia con uno de los puntos incluidos en el Capítulo Laboral (suspendido por la CNAT) del DNU 70/23 y también con el Proyecto de Ley de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. Lo hace en el convencimiento de que se ajusta a derecho y que favorece el establecimiento de la tan necesaria seguridad jurídica, vital para favorecer las inversiones y la generación de empleo genuino que el progreso de nuestro país demanda.
En tanto, desde la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) consideraron que este fallo “contribuye a ordenar las actualizaciones judiciales encaminándolas hacia un carril de razonabilidad”.
El caso que torció la historia
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses: para el máximo tribunal el criterio de los camaristas para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena de 7745,30% por ciento.
Si bien aplica para el caso puntual, el fallo de la Corte Suprema implica una señal clara en el marco de las indemnizaciones y sobre todo un fuerte golpe a las interpretaciones sobre la multiplicación de intereses en las demandas laborales.
El Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA) y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires ya habían planteado notas ante la Cámara del Trabajo y la Corte Suprema para que revisaran el acta 2764 frente a los intereses exorbitantes en pagos por juicios laborales.
Todo se centra en un acta que, en acuerdo general, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó el 7 de septiembre de 2022 según la cual se establece un nuevo régimen de cálculo de intereses para los juicios en trámite ante ese fuero. Según se entendía ahí, las tasas de las actas de intereses anteriores no cumplían, tal como eran aplicadas, la función para cuyo fin fueron establecidas, porque no absorbían el daño que le produce al trabajador la pérdida del valor adquisitivo de la moneda.
Por eso, sin perjuicio de que determinó mantener las mismas tasas de interés que aplican en la actualidad (establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/14, 2630/16 y 2658/17), se resolvió contemplar el agregado de un sistema de capitalización anual, aplicable desde la fecha de notificación del traslado de la demanda. Esa situación fue incrementando exponencialmente el impacto del interés resarcitorio sobre cualquier reclamo de índole laboral.
En este caso, la Corte Suprema analizó el expediente abierto como “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”. La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una condena por indemnizaciones laborales, elevó su monto y dispuso que al capital de la condena se le sumaran intereses calculados según los términos del Acta 2764/2022, invocando un supuesto sustento en el artículo 770 del Código Civil y Comercial.
Para la Corte Suprema, “la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación”. El Máximo Tribunal recordó que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una “regla clara” según la cual “no se deben intereses de los intereses”. Asimismo, remarcó que dicho artículo establece excepciones taxativas y de interpretación restrictiva, que no se dan en el caso.