Economía

RIGI: perspectivas y blindaje para las grandes inversiones

El régimen declara a las grandes inversiones como de interés nacional, y garantizaría la no afectación del proyecto por normativas más gravosas que en el futuro se dictasen, erigiéndose en un derecho adquirido para el beneficiario (Reuters)
El régimen declara a las grandes inversiones como de interés nacional, y garantizaría la no afectación del proyecto por normativas más gravosas que en el futuro se dictasen, erigiéndose en un derecho adquirido para el beneficiario (Reuters) (STRINGER/)

El RIGI (Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones) se avizora como la punta de lanza del gobierno nacional para atraer inversiones, ofreciendo previsibilidad y estabilidad jurídica por un plazo de 30 años para el desarrollo de sectores estratégicos de la economía.

Luego de seis meses de deliberaciones, la Cámara de Diputados aprobó por 147 votos positivos, 107 negativos y 2 abstenciones la denominada “Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, habiendo entrado en vigor el pasado ocho de julio. Uno de los ejes centrales sobre el que pivota esta ambiciosa ley descansa en su Título VII, denominado “Régimen de Incentivo Para Grandes Inversores” (RIGI).

Este régimen establece un esquema de flexibilización impositiva, aduanera y cambiaria inédito en la historia reciente, que garantizará estabilidad a las compañías que inviertan a partir de USD 200 millones en el país durante un plazo de al menos 30 años.

El régimen declara a dichas inversiones como de interés nacional, y garantizaría la no afectación del proyecto por normativas más gravosas que en el futuro se dictasen, erigiéndose en un derecho adquirido para el beneficiario.

A quiénes beneficia

El RIGI apunta a captar inversiones destinadas a la foresto industria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas, canalizadas a través de lo que denomina “Vehículos de Proyecto Único” (VPU), que serán los titulares de una o más fases de un proyecto que califique dentro del régimen.

Podrán calificar como VPU tanto las sociedades de capitales nacionales como las sucursales extranjeras, e incluso a través de otras estructuras jurídicas como los contratos asociativos y las uniones transitorias de empresas.

Podrán calificar como Vehículos de Proyecto Único tanto las sociedades de capitales nacionales como las sucursales extranjeras, e incluso a través de otras estructuras jurídicas

Los interesados deberán presentar una solicitud de adhesión y un plan de inversión, el que deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación (que será designada por reglamentación, aún no dictada) en un plazo máximo de hasta 45 días desde presentado.

El plazo para adherirse al régimen es de dos años desde la entrada en vigor de la Ley Bases, es decir, desde el pasado ocho de julio, pudiendo luego ser prorrogado por única vez por hasta un año más.

Los interesados deberán presentar un proyecto de inversión en virtud del cual:

  • Deberán comprometer una inversión mínima de USD 200 millones. Sin embargo, el Poder Ejecutivo podría por vía reglamentaria establecer montos mínimos más altos, hasta un tope de USD 900 millones.
  • La inversión afectada deberá ser “a largo plazo”, lo que a los fines de la norma implica un cociente no mayor al 30% entre el flujo de caja y las inversiones de capital planeadas durante los primeros tres años.
  • Presentar un plan de inversiones que deberá completarse en el término acordado y, al menos en un 40% de la inversión total comprometida en los dos primeros años.
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Uno de los beneficios es que las inversiones tendrán una alícuota única y reducida del Impuesto a las Ganancias al 25% -diez puntos porcentuales menor que la máxima alícuota aplicable por el régimen general- (Shutterstock)

Derechos que otorga al beneficiario

Los derechos derivados del RIGI son amplios y a largo plazo (cómo mínimo por 30 años), e investidos del rango constitucional de “propiedad” según declara la norma. Entre los principales beneficios, se cuentan en materia tributaria y contable:

  • Alícuota única y reducida del Impuesto a las Ganancias al 25% (diez puntos porcentuales menor que la máxima alícuota aplicable por el régimen general).
  • Alícuota fija aplicable a los dividendos y utilidades del 7% para los primeros siete años, y luego reducida al 3,5% por el resto del plazo de vigencia.
  • Posibilidad de utilizar los quebrantos sin límite temporal e inclusive de transferirlos a terceros luego de transcurridos cinco años.
  • Amortización acelerada de activos.
  • El importe abonado en concepto de Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios podrá ser computado como crédito fiscal.
  • La contabilidad podrá ser llevada en dólares, a opción de los VPU.
  • El Impuesto al Valor Agregado (IVA) podrá ser compensado, ya sea a través de proveedores o directamente frente al fisco, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal.
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Los poderes provinciales y municipales no podrán imponer a los VPU nuevos gravámenes locales, entendiéndose como tales a cualquier nuevo tributo local dispuesto con posterioridad al 31 de diciembre de 2023 (NA)

Pero eso no es todo, ya que el régimen prevé ciertos beneficios en el campo tributario provincial y municipal (de ahí que revista particular importancia la adhesión al régimen por parte de las provincias).

En ese sentido, se establece que los poderes provinciales y municipales no podrán imponer a los VPU nuevos gravámenes locales, entendiéndose como tales a cualquier nuevo tributo local dispuesto con posterioridad al 31 de diciembre de 2023. A su vez, se establece que las tasas retributivas por servicios prestados “no podrán exceder el costo específico del servicio” efectivamente recibido.

Se establece que las tasas retributivas por servicios prestados “no podrán exceder el costo específico del servicio” efectivamente recibido

En materia aduanera se establece:

  • Irrestricta importación y exportación de bienes para el desarrollo del proyecto. Sin embargo, los VPU deberán adquirir al menos el 20% de sus insumos a través de proveedores nacionales.
  • Las exportaciones gozarán de una exención total de los aranceles y derechos de exportación una vez transcurridos los primeros tres años desde la adhesión al régimen.
  • Las importaciones se encontrarán exentas de derechos de importación, del pago de la tasa de estadística y comprobación de destino, y cualquier otro régimen de percepción o retención nacional o local.

En materia cambiaria:

La obligación de liquidación de divisas en el Mercado Único Libre de Cambios (MULC) es de 80% el primer año y de 60% el segundo año, lo que significa que 20% de las divisas generadas en el primer año, y 40% de las generadas en el segundo año, son de libre disponibilidad de los VPU, que podrán optar por ingresarlas al mercado local o mantenerlas en el extranjero.

A partir del tercer año, se otorga un derecho a la libre disponibilidad de divisas, para ser mantenidas en el extranjero y/o utilizadas por el VPU para cualquier propósito.

La obligación de liquidación de divisas en el Mercado Único Libre de Cambios (MULC) es de 80% el primer año y de 60% el segundo año (Reuters)
La obligación de liquidación de divisas en el Mercado Único Libre de Cambios (MULC) es de 80% el primer año y de 60% el segundo año (Reuters) (STRINGER Colombia/)

En materia jurisdiccional, en un intento por garantizar seguridad jurídica al inversor, se establece la jurisdicción de la Corte Permanente de Arbitraje, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) o el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), a elección del actor, para la resolución de controversias, exceptuándose al VPU del llamado “agotamiento de la vía administrativa” local.

En la instancia arbitral, se establece que los árbitros no podrán ser nacionales de Argentina ni del estado origen del accionista mayoritario del reclamante.

Invitación especial

El RIGI invita a las provincias y a CABA a adherirse. Hay que tener en cuenta que avanza incluso sobre materia tributaria provincial y municipal, que corresponde a la jurisdicción de estas últimas, por lo que la adhesión de los gobiernos locales es clave.

La provincia de Río Negro, gobernada por Alberto Weretilneck, se apresuró en adherir al RIGI, convirtiéndose de esta manera en la primera provincia en hacerlo.

La disputa se da en el marco de una puja por la multimillonaria inversión anunciada entre YPF y Petronas para la instalación de una planta de GNL que podría instalarse, según los informes de factibilidades existentes, en Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires) o bien en Punta Colorada (Río Negro).

Entre los puntos de factibilidades consultados por las petroleras a las provincias, figura uno referido a la adhesión al RIGI, en un contexto en virtud del cual la adhesión o el rechazo al régimen podría ser el factor determinante para instalar la planta en una u otra provincia.

Tal contexto permite prever una futura competencia legislativa entre las provincias, que redundará en mayores inversiones en aquellas jurisdicciones que logren adoptar e implementar eficazmente el RIGI a nivel local.

El autor es Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, colaboró Rafael Nicolás Bestani, abogado

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