El Gobierno avanzó con la letra chica de las Sociedades Anónimas Deportivas: votación, requisitos y obligaciones de clubes e inversores
El Gobierno avanzó hoy con la letra chica de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), que permitirá el ingreso libre de capitales privados a los clubes de fútbol y otras disciplinas, mediante una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) que establece el marco normativo que regirá para poner en marcha una reforma de enorme impacto para el sector.
Según explicaron a Infobae fuentes que estuvieron trabajando en la definición de los criterios generales y los artículos en particular, la clave de la medida es la definición que el ingreso de capitales puede resolverse con dos tercios de los presentes de las asambleas convocadas a ese fin, que los clubes se pueden constituir en una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) para explotar específicamente el negocio del fútbol con otros socios. Y que cualquier decisión que se tome tendrá como definición la libertad de los asociados.
“Lo único obligatorio que hay en esta reforma es que las ligas, y asociaciones como la AFA en el fútbol o entidades similares de otros deportes tienen que modificar sus estatutos y que no pueden desafiliar ni negarle la participación en competición alguna a los clubes que quieran convertirse en SAD”, explicaron a este medio los portavoces consultados.
La medida que se publicó en el Boletín Oficial que presentó la letra chica de este cambio copernicano en el mundo del fútbol sucede después del decreto que Javier Milei firmó hace una semana, que le dio un año a la AFA para adaptar sus estatutos y aceptar las sociedades anónimas en el fútbol.
En el artículo 2 del decreto 730 del miércoles pasado se incluyó una cláusula en la Ley del Deporte que establece que, más allá de que las entidades puedan tener un plazo de un año para adaptar sus estatutos y reglamentos “durante el curso del plazo otorgado (…) no podrán impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, originaria o derivada, si aquella está admitida por la Ley N° 20.655 y sus modificaciones y complementarias”.
Tras ese blindaje que protege a los clubes para no recibir represalias en caso de avanzar con la apertura a la inversión privada, la IGJ estableció hoy los detalles para poner en marcha los cambios.
La letra chica de la IGJ
La Resolución General 18/2024 del organismo, que entrará en vigencia el 1° de noviembre, estableció los requisitos que deberán cumplir y la documentación que tendrán que presentar ante el organismo las asociaciones civiles que se transformen en sociedades anónimas, entre los que se incluyeron la escritura pública de transformación, el estatuto de la nueva sociedad, los nombres de los asociados que se convierten en accionistas y la de los nuevos socios que se incorporen como inversores. También deberán confeccionar un balance especial de transformación que explique cómo queda la estructura patrimonial de la sociedad anónima que era antes asociación civil, y las publicaciones de ley.
La nueva normativa también incluyó disposiciones referidas al monto del capital social de la sociedad anónima continuadora de la asociación civil: “Debe ser igual al del patrimonio neto resultante del balance especial de transformación, adicionado en su caso con el valor del aporte del socio o socios que se incorporan”, explicaron las fuentes. Y aclararon que “puede decidirse fijar una cifra inferior, siempre que la misma cumpla con la exigencia del capital mínimo requerido para el tipo social de sociedad anónima y, en ese caso, la diferencia entre la sumatoria de capital y el monto del patrimonio neto se imputará a una reserva especial”.
Según la medida de la Inspección General de Justicia, la decisión de adquirir acciones de una sociedad anónima pueda ser tomada por “una asamblea extraordinaria con las mayorías de 2/3 de los asociados presentes con carácter general”, al tiempo que “permite que la misma asamblea delegue en el órgano de administración la facultad de poder establecer cuándo y cómo participar de ese tipo de sociedades.
La resolución contempla que la autorización que también otorgó el DNU 70/2023 para que las asociaciones civiles y entidades sin fines de lucro puedan participar de sociedades anónimas -sin transformarse-comprende tanto la legitimación para adquirir a título gratuito u oneroso acciones representativas del capital social de sociedades anónimas ya constituidas, como para “constituir nuevas sociedades anónimas con pluralidad de accionistas o Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) en las cuales la asociación civil o la entidad sin fines de lucro revista el carácter de único accionista”.
El titular de la IGJ, Daniel Roque Vítolo, destacó que con esta resolución “se pone en definitivamente en marcha un proceso claro e irreversible para la transformación del Sistema Institucional del Deporte. Los actuales protagonistas pueden acceder a nuevas formas de financiamiento para hacer mas eficiente el sistema y desarrollar a los clubes y entidades deportivas captando inversiones y brindando mayores beneficios a los socios, como ocurre en los países más desarrollados del mundo y en muchos países de Latinoamérica”.
“Por la manera en que el presidente Javier Milei decidió modificar de un modo amplio el sistema de participación de las asociaciones civiles y entidades de bien público, habilitándolas a transformarse o participar de sociedades anónimas como accionistas y hasta como fundadoras, este modelo no sólo puede funcionar en el mundo del deporte, sino que es extensivo a toda la sociedad civil y es apto para generar nuevos desarrollos en investigación, cultura, ONGs, y producción de bienes y servicios”, explicó.
Más allá de que la decisión de la IGJ tiene aplicabilidad en la ciudad de Buenos Aires, “abre la puerta para que el criterio adoptado se reproduzca a lo largo y a lo ancho del país, porque tanto el DNU 70 como el decreto 730 son normas que tienen vigencia en todo el territorio nacional, de donde las autoridades de control societario y a cargo de los Registros Públicos provinciales, deberán necesariamente dictar sus propias reglamentaciones para poner en práctica y habilitar lo que las normas nacionales han establecido”.