Economía

Atención jubilados: cómo hacer para no pagar ABL en CABA

Se podrán eximir del pago del impuesto también los dueños que alquilen inmuebles
Se podrán eximir del pago del impuesto también los dueños que alquilen inmuebles

Los jubilados y pensionados que viven en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden acceder al beneficio de no pagar Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) bajo determinadas condiciones.

De acuerdo al Código Fiscal Vigente aquellos jubilados y pensionados que cumplan con los siguientes requisitos podrán acceder a una exención total o parcial del ABL en la ciudad:

  • Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia.
  • Ocupar efectivamente el inmueble.
  • No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles urbanos o rurales en el ámbito del territorio nacional.
  • Percibir un haber igual o menor al doble del salario mínimo vital o a dos veces y media de la jubilación mínima, lo que resulte mayor ($539.000)
  • La valuación no debe exceder del importe que establezca la Ley Tarifaria para el año a partir del cual se solicita la exención. En este caso el valor se fija en $75.000 (tomando como referencia la valuación fiscal del inmueble vigente al año 2011).

Para realizar el trámite online se debe ingresar al sitio web (www.agip.gob.ar/tramites/247/3) de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y dirigirse al apartado “Inmobiliario / ABL – Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados”. Luego se deberá completar el formulario. Es necesario tener a mano la siguiente documentación:

  • DNI del beneficiario.
  • Último recibo de haber jubilatorio o de pensión.
  • Título de la propiedad.
  • Si es inquilino, Contrato de locación vigente en el que conste la obligación de pago.
  • Si es usufructuario, Escritura con usufructo.
  • Formulario “Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados” que podrá descargar al pie de esta página.

Según la legisladora porteña, Graciela Ocaña, ya el 92% de los jubilados que se contactaron al mail [email protected] o llamó al 4338-3026 para asesorarse pudieron obtener la exención.

También, se podrán eximir del pago del impuesto los dueños que alquilen inmuebles con destino a vivienda, excepto las locaciones y/o sublocaciones que se alquilen con fines turísticos.

“El beneficio fiscal será otorgado por la duración del contrato de locación o por un plazo de treinta y seis (36) meses desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor. La citada Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026″, indica el gobierno de la ciudad.

En este caso los beneficiarios son los titulares de dominio, usufructuarios y poseedores a título de dueño de los inmuebles.

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Los inmuebles a alquilar no deben tener una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) superior a diez millones de pesos ($10.000.000).
  • Los inmuebles a alquilar no deben tener una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) superior a diez millones de pesos ($10.000.000).
  • El precio del contrato de locación no debe superar los doscientos veinte mil pesos ($220.000) mensuales del año inicial de su firma.
  • El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler.

Para realizar el trámite deberá acceder a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) con Clave Ciudad. Luego deberá elegir la trata del Expediente Electrónico “Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)” y especificar en el motivo del trámite “Exención Gravámenes Inmobiliarios – Ley N° 6.640″.

Para realizar el trámite hay que adjuntar la siguiente documentación:

  • Contrato de locación con firma certificada, suscripto en el período comprendido entre los días 19 de mayo y 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive.
  • Número de partida.
  • DNI del titular de dominio del inmueble o el estatuto, contrato social o instrumento constitutivo de la persona jurídica y la designación del representante legal, según corresponda.
  • Escritura traslativa de dominio del inmueble o la declaratoria de herederos, según corresponda, debidamente inscriptas ante en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble (RNPI) o la documentación que acredite su condición de responsable del gravamen.
  • Certificado actualizado de inexistencia de deudas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

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